Accions

UBEI2020 La nacionalidad española 2020/04/02/apunts/01

De teixidora

https://pad.femprocomuns.cat/p/LaNacionalidadEspanola

Estrangería e inmigración UB 2020 - Sesión La nacionalidad española

https://www.teixidora.net/wiki/UBEI2020_La_nacionalidad_española_2020/04/02

02/04/2020

Materiales para estudiar sobre la Nacionalidad española:

Legislación: 

Constitución Española

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Código Cívil

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Ley de Memoria Histórica

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22296

Ley de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7045

Informes:

- Naturalizaciones en España: normativa, datos y tendencias

https://www.cidob.org/es/articulos/anuario_cidob_de_la_inmigracion/2017/naturalizaciones_en_espana_normativa_datos_y_tendencias

- El proceso de naturalización por residencia en España: ¿diferencias que discriminan? https://www.cidob.org/es/publicaciones/serie_de_publicacion/documents_cidob_nueva_epoca/el_proceso_de_naturalizacion_por_residencia_en_espana_diferencias_que_discriminan

tema de hoy 02/04/2020 

  • Nacionalidad: 
    • Nacionalidad sin los procedimientos.
    • Nacionalidad: Vinculo jurídico y politico. 

Se considera un derecho fundamental  DDHH Art 15: Reconoce a todas las personas a tener una nacionalidad No se le puede privar del derecho a cambiar o a negarse de su nacionalidad.

CDN 1989, art 7 Los niños tienen el derecho a ser inscritos para que se les otorgue una nacionalidad, esto es debido a que lo entiende como un instrumento de garantía de los derechos del niño.

Art 8 Derecho a la identidad en Base de 3 pilares: Nombre, filiación (identidad de sus progenitores), y nacionalidad.

La UE no cuenta con ninguna competencia delegada por los estados nación, sigue siendo soberana a cada nación la concesión de la nacionalidad a cada ciudadano.

La Constitución diferencia claramente entre españoles y extranjeros, ya que a los primeros será 100% aplicable la constitución.

Mayoría de edad a los 18 años, cosa que conlleva una serie de derechos que se le otorgan al alcanzar esta edad.

A los extranjeros por otro lado les será aplicable ciertas regulaciones que puedan ser distintas, como en el apartado de derechos y libertades que establece la CE.

CE Art 13.4--> La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

La declaración de derechos humanos establece que ningún ciudadano podrá ser negado de su nacionalidad para luchar contra la situaciones de apátridas, los cuales no gozan de ninguna nacionalidad.

   IUS SOLIS la nacionalidad te la da donde naces. Muy particular de USA. Caso de NIÑOS ANCLA: Niños que nacian en el pais ,ejemplo (Estados Unidos), los padres conseguian la nacionalidad, ya que el hijo la adquiria al nacer en el territorio y de ahi viene el nombre de ancla, ya que arraigaba a toda la familia que habia venido con el.

   IUS SANGUINIS  la nacionalidad te la dan tus padres, (por la sangre)

CC  (1889)

-> nacionalidad de origen

art 17 :

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. (4-5 casos en la historia, niños que metian en pateras y se desconocian sus progenitores)

-> nacionalidad por posesion  o buena fe  art 18--> ej. que el individuo descubre que sus padres no son españoles. se le otorga la nacionalidad espalola por que ya ha gozado de ella

-> nacionalidad por opcion

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. -

el extranjero menor 18 adoptado. Este menor adopta la nacionalidad de los padres  porque se vuelve apuntar en el registro civil y adopta la nacionalidad de los padres.

si el adoptado es mayor de edad, puede optar a la nacionalidad en 2 años

opcion a obtener  la nacionalidad  art 19 y 20

el derecho de opcion es a partir de los 18  o desde cuando sabes que puedes optar tienes 2 años para optar por esta nacionalidad

-> nacionalidad por carta de naturaleza: es otorgado por real decreto

Artículo 21.

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Ejemplos: Sacrificios excepcionales por el estado (víctimas del atentado de la T4) ; deportistas de relevancia, aportaciones a cultura, entre otros.

- Ejemplo: Escritor de origen peruano-> Mario Vargas Llosa en el 1993, por consejo de ministros por su aportación a la cultura.

-> nacionalidad por residencia

 arrt 22 adquisiscion de la nacionalidad por residencia. por regla general es 10 años de residencia legal (incluidos los de la union europea) y continuada para poder presentar la solicitud de nacioanlidad. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes (judios de origen español)

 Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

los estudiantes extranjeros (postgrado, master ...) no estan en situacion de residencia por lo que su estancia no valdria para el computo total

art 24 la nacionalidad de origen se pierde por adquirir otra nacioanlidad o se permitira un convenio de doble nacaionalidad

 art 25 cuando la nacionalidad no es origen esta se pierde :

     a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

art 26 la nacionalidad se recupera si es de origen solo pidiendola

y si no es de origen residiendo un año en españa se puede volver a pedir

.

Para solicitar la nacionalidad se ha de estar en situación legal, nos encontramos en situaciones de menores que llevan años residiendo en territorio español, pero no adquieren la nacionalidad ya que no han estado en situación regular durante todos estos años