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Democracia directa: estrategias legales para la implementación local 2016/05/24/apunts

De teixidora

Francisco Jurado - Límites legales de la participación directa[ ]

Empezamos por el marco jurídico de la representación: representar es hacer presente algo que no está.

La representación política la entendemos como un derecho porque se confunde con el derecho de sufragio, pero es una obligación. No tenemos capacidad para modificar nuestro estado de representación.

Hay que distinguir entre representación voluntaria y representación legal o forzosa (la representación política es del segundo tipo). La representación legal necesita 2 razones para justificarse: ausencia y falta de capacidad. En la representación política esto no se cumple, para evaluar la capacidad habría que hacer psicotécnicos. La ausencia podría tener sentido, pero con internet tampoco sería aplicable. El concepto de representación está en crisis. Instituciones mal valoradas, ciudadanos no se sienten representados.

Se puede representar bien? Definición de Hannah Pitkin según varias dimensiones:

  • Autorización (no es real)
  • Idoneidad: cámara con composición similar a la sociedad, pero no la hay. La situación de vida de representantes políticos dista mucho de los ciudadanos. Mucha diferencia entre dentro y afuera de la institución. Mención a las Propuestas No de Ley (burbuja burocrática - adonde van las PNL?)
  • Simbolismo: conferimos legitimidad a algunos actos por su valor simbólico. Nos creemos las leyes porque se sigue un determinado procedimiento que confiere una carga simbólica.
  • Receptividad (responsiveness): organismos públicos tienen la capacidad de detectar la voluntad de los electores. Tenemos ejemplos de Madrid o Barcelona (portales de participación), pero cuando llegamos a lo vinculante, salvo excepciones, se ve que algunas iniciativas son más de maquillaje.
  • Fiscalización (accountability): no hay fiscalización directa entre ciudadanos y representantes porque los partidos politicos hacen de intermediarios.

El articulo 23.1 de la Constitucion, que viene de la Declaración de los Derechos Humanos y que se traslada a los estatutos de autonomia, el Tribunal Constitucional sentencia que la participación directa se limita a la ILP y al referendum. Pero no son mecanismos de participacion directa.

  • La ILP tiene controles parlamentarios que la intermedia.
  • El TC dice que para realizar referendums lo tiene que autorizar el estado.

Referencia a https://15mpedia.org/wiki/Democracia_4.0 poder votar las leyes directamente en el parlamento. ¿Si el problema es de competencias porque pertenece al gobierno central por qué no reformamos el reglamento de una cámara legislativa cuya competencia depende de la comunidad? Plantear reforma de los reglamentos de los parlamentos autonómicos (Asamblea de Madrid, Parlament de Catalunya, etc. ). Al reglamento se le añade un articulado para que la gente pueda votar las leyes que se discuten.

[27:44] Iniciativa Legislativa Popular pasa a ser la Acción Legislativa Popular (hibridación con ILP tradicional con sistema de votación directa). Mecanismo colaborativo de cocreación de leyes. Hacer que las propuestas más votadas pasen a otra fase de redacción colaborativa para articulado legal. Si incorporamos mecanismos de votación a todo el proceso ya se cumple el procedimiento legislativo de principio a fin y que puede funcionar al margen de los representantes políticos.

A nivel municipal sobre Ley de Base de Régimen Local, el art 69 dice que hay que promover participación en la vida local sin menoscabar órganos representativos. No habla de representantes sino de órganos. Se puede hackear el ROM para ampliar el número de participantes en ese órgano. Siempre se dejan fuera aspectos económicos o de hacienda pública, son materia reservada en los procesos participativos. En la ILP también se deja al margen.

Es bastante difícil tocar el derecho pesado (Ley de Base de Régimen Local, Ley Orgánica del Referendum, etc.). A traves de otros procedimientos hay que intentar bordear las prohibiciones para actualizar democracia al s XXI. Que no estemos tuteladas y que podamos decidir cuando queramos por nosotras mismas o delegar nuestra representación.

Iniciativa Legislativa Popular - acción legislativa popular (hibridación con ILP tradicional). Mecanismo colaborativo de cocreación de leyes. Hacer que las propuestas más votadas pasen a otra fase para articulado legal.