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L’alimentació saludable com a bé fonamental i els Objectius de Desenvolupament Sostenible 2022/06/15/apunts/01

De teixidora

https://pad.femprocomuns.cat/BF-CPA-20220615

Héctor Silveira Gorski

L'Alimentació saludable com a bé fonamental i els Objectius de Desenvolupament Sostenible

Seminari de Compra Pública Alimentària Sostenible

Apunts

I. Introducción i contexto

Esta ponencia abordará la alimentación saludable como un bien fundamental. Y también abordará el debate que hay ahora mismo entre bienes fundamentales-bienes comunes. Pasaré por los ODS y finalizaré con un análisis sobre la importancia de trabajar desde la Compra pública alimentaria sostenible.

Intentaré abordar cinco cuestiones:

  • ODS
  •  Alimentación Saludable como bien fundamental
  • El derecho a la alimentación en España

ODS

Todos sabemos que Naciones Unidas lanza en el 2015 la Agenda para el Desarrollo sostenible, que tendríamos que cumplir para el 2030.

Pero no hemos avanzado en el objetivo 12:

  • 12.3 reducir a la mitad el desperdicio de alimentos
  • 12.7 promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles

Seguimiento del cumplimiento de ODS en la web del INE

" rel="noreferrer noopener https://www.ine.es/dyngs/ODS/es/objetivo.htm?id=4910

Todo esto relacionado con el objetivo 1 en relación a la pobreza.

El objetivo 2 también nos habla de la alimentación y acceso a recursos.

Algunos datos de la realidad socioeconómica de España ante estas metas han sido aportados por Cáritas o Fundacion Foessa entre otros.

Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos realizada en 2020

Informe IPES FOOD hacia una política alimentaria común de la UE.  (acceso al documento: " rel="noreferrer noopener https://www.ipes-food.org/_img/upload/files/CFP_FullReportES.pdf)

Donde vemos que la compra pública puede jugar un papel fundamental para conseguir una alimentación sostenible, segura, nutritiva, saludable...

II.- La alimentación saludable: bien fundamental o bien común

Qué consideración nos ayuda más a conseguirla?

"Bien fundamental" es un concepto relativamente nuevo. Pero no encontramos este concepto exactamente, hay todo un debate sobre qué son los bienes. Todo eso también en el marco de un resurgimiento sobre los bienes comunes.

Bienes comunes, de qué hablamos? 

Selvas, mares, ríos, aire... pero también de los alimentos, los medicamentos esenciales... que también son bienes de todos.

Van más allá de los bienes "públicos" y los "privados".

Son imprescindibles para garantizar la igualdad y el libre desarrollo de la persona. Son bienes de los que no podemos prescindir.

Introducen una novedad en nuestra sociedad mercantil capitalista, una lógica no apropiativa ¿Vamos a lograr parar esta lógica de apropiación a través de los bienes comunes? Por ejemplo, la lucha que está ya habiendo con el agua.

Abren la puerta a una lógica no apropiativa y colocan en el centro a las personas, rompiendo la lógica de los límites, las fronteras...

Hay distintos usos de la palabra común.

  • a) bien común en singular equiparable al interés general
  • b) los bienes comunes como "bien común" en el sentido económico, humanizar el capitalismo
  • c) los comunes como elementos para transformar y extinguir el capitalismo (pdv económico)
  • d) los bienes comunes (common goods) como tertium entre bienes públicos y privados (pdv jurídico)
  • - blindaje...
  • e) bienes comunes como bienes comunitarios, perspectiva comunitarista. Co-propietarios, nos copertenecen, tenemos que protegerlos, coposesión, comunidad, lo comunitario como punto de origen de los bienes comunes o comunales
  • f) lo común en el sentido de comunizar - commoning -  (pdv político)
    • - práctica
    • - comunes mejor que bienes
    • - comunizar, coactividad..
    • - hacer en común
  • g) bienes comunes urbanos de la doctrina italiana (pdv político-jurídico), recogidos en distintas normas, principalmente reglamentos, ordenanzas... Bienes materiales e immateriales y digitales que independientamente de la titularidad, los ciudadanos reconocen que son funcionales para el bienestar individual y colectivo. Basados en el principio de subsidiariedad. En italia se reconoce ya en el ámbito jurídico.

Por tanto hay una discusión muy compleja que también tenemos que situar en el marco de los bienes fundamentales.

Hasta ahora, como dice Ferrajoli, el constitucionalismo se ha centrado en los derechos fundamentales, pero no en los bienes fundamentales. Hay quién dice que es lo mismo, pero no es lo mismo, al introducir un derecho sobre los bienes que son necesarios para todos.

El derecho a la alimentación adecuada art 11 DESC 66.

Es un derecho a poder alimentarse, no a ser alimentado. Un derecho a disponer de los medios para tener una alimentación saludable, poderlos producir, si quiere ser productor, o tener la renda para acceder.

Y por tanto poder también disponer de una nutrición adecuada.

Es importante tener presente que el derecho a la alimentación adecuada ha pasado por un proceso muy importante de constitucionalización, fruto sobre todo del trabajo de la FAO. Esto se da en paralelo a un proceso de constitucionalización de la persona.

Ya hay constituciones (de Africa y America Latina, en Europa solo Ucrania y Moldavia) que reconocen este derecho de alimentación. España está en el marco de lo que serían los marcos de tratados internacionales.

Y esto establece límites a la libertad de empresa. Nos permite abordar esos límites a empresas del ámbito privado que están actuando en este sector.

III.- El derecho a la alimentación en España

No está recogido como derecho en el marco jurídico pero se han firmado 20 tratados donde está recogido.

Pero algunos avances se van consiguiendo y una regulación básica.

- " rel="noreferrer noopener https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11604

- " rel="noreferrer noopener https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits/normativa/normativa_catalana_en_materia_de_residus/llei_3_2020.pdf

El problema es que la cultura jurídica considera el derecho a la alimentaicón como un derecho social. Es necesario un cambio en la cultura jurídica, una vía sería la consideración de bienes fundamentales.

La sentencia STS 2747/2018 supone el reconocimiento de la vinculatoriedad de las decisiones de los comités internacionales en el derecho español.

Esta nueva doctrina del TS podría servir para que sean de aplicación en nuestro ordenameinto jurídico.

IV.- De los los derechos fundamentales a los bienes fundamentales.

Es una discusión que ha promovido especialmente el jurista italiano Luigi Ferrajoli. Él es defensor de abordar la cuestión de los bienes fundamenales desde los bienes comunes... porque el lenguaje de los DDFF se nos han quedado cortos para definir las necesidades vitales de todos, para garantizar los bienes comunes.

Él dice: sí, hay que defender los derechos fundamentales, incorporar nuevos. Pero también necesitamos mejores garantías para los mismos.

Él se plantea si los derechos fundamentales son suficientes para cubrir y resolver las necesidades de las personas.. y llega a la conclusión de que no son suficientes por dos motivos fundamentales

  • 1.- los DDFF están pensados como derechos individuales y es impensable que todas las personas estén en condiciones de obtener la garantía de sus ddff. 
  • 2.- las personas no perciben la quiebra o destrucción de bienes comunes como algo propio, que le afecta y sobre lo cual puede exigir responsabilidades

Su propuesta es introducir los bienes fundamentales a nivel consitucional. Serían de tres tipos:

  • Bienes personalísimos, aquellos que protegen partes vitales de la persona. 
  • Bienes comunes (agua, bosques, ... son de todos), 
  • Bienes sociales, como por ejemplo, derecho a la alimentación básica, adecuada, saludable.. Hay que sacarlos del mercado y tener normas que los protejan.

Ferrajoli ha desarrollado una propuesta: Una nueva constitución para la tierra, que incluye los tres tipos de bienes.

Com a complement a la proposta de Luigi Ferrajoli: Llibre LOS DERECHOS DE LA TIERRA (de José Antonio Mártín Pallín). Recupera la proposta d'una Constitució per a la Terra, però l'aterra.

Tal y como comentaba el compañero Javier de Justícia Alimentària una de las cuestiones fundamentales que debe proteger la administración pública es precisamente la compra pública alimentaria sostenible.

IPES FOOD. Informe realizado por Oliver de Schutter, con Olivia Yambi informe

V.- La urgencia de la compra pública ecológica

Garantizar el acceso y disfrute de una dieta suficiente y adecuada.

Necesitamos:

  • Un funcionamiento de sistemas de mercado justos, y una producción de alimentos que no ponga en riesgo la seguridad alimentaria. 
  • Garantizar la protección al medioambiente
  • Garantizar la seguridad alimentaria
  • Mediante la provisión, el apoyo a los pequeños productores. 

¿Cómo conseguir el cumplimiento de estas garantías? La regulación es fundamental, contra los pesticidas...

Conseguir cadenas de suministro más justas.

La compra pública puede jugar un papel:

  • - Apoyando a los productores. 
  • - Intentando escapar del modelo alimentario de bajo coste. 
  • - Implementar un modelo de costes exigiendo que en los contratos sociales las externalidades sociales se tengan en cuenta.
  • - Promover planes de dietas saludables.
  • - Garantizar un mercado para los productos agroecológicos. Para garantizar el abastecimiento de alimentos saludables y sostenibles. 
  • - Generar nuevas prácticas. 

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