L’alimentació saludable en les clàusules socials i ambientals de la contractació del sector públic: la perspectiva espanyola 2022/06/15
De teixidora
L’alimentació saludable en les clàusules socials i ambientals de la contractació del sector públic: la perspectiva espanyola
Quan: 15-juny-2022 · Hora: 12:00:00 - 12:45:00· On: Alimara CETT · Berruguete, 126, Barcelona (mapa)
· Llengua:Organitza:
“… Presentació per part del professor Vicenç Aguado de les clàusules socials i ambientals en Contractació del sector públic des de la perspectiva espanyola
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Apunts
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L’alimentació saludable en les clàusules socials i ambientals de la contractació del sector públic: la perspectiva espanyola
Seminari de Compra Pública Alimentària Sostenible
Apunts
José Ignacio Cubero Marcos
Professor agregat de Dret Administratiu. Euskal Herriko Unibertsitatea
Modera: Vicenç Aguado i Cudolà
Catedràtic de Dret Administratiu. Universitat de Barcelona
En derecho administrativo cuando se prepara el contrato ya se elaboran las cláusulas. Es un contrato de adesión. No hay una oferta, no hay una negociación. La aapp no se rige por el principio de autonomia de los contratos privados sino por el principio de legalidad de los contratos públicos.
De alguna manera al existir esa vinculación positiva a la legalidad, debe fijarse no en los intereses de las empresas, sino velar por los intereses generales. Tienen que tener en cuenta por tanto criterios más allá del económico, como es en el caso que nos ocupa la alimentación saludable.
¿Qué es la alimentación saludable?
Empezamos por la "Compra pública verde". Green Public Procurement Criteria, GPP Criteria
Desde 2006 hay regulación europea sobre la cuestión, y afecta a la alimentación.
Comunicación Comisión Euroea COM (208) 400 final.
Productos ecológicos UE 2018/848
Directivas 2014/23, 2014/24, 2014/25
Normas estatales de protección de la seguridad alimentaria y nutrición (Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición " rel="noreferrer noopener https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11604...)
Normas autonómicas específicas para determinados centros
En tots els casos de les directives 2014/23, 24, 25 s'admeten criteris per millorar les ofertes perquè siguin valorades en l'adjudicació dels contractes.
Requisitos generales:
a) Vinculación con la calidad del servicio. Ámbito en el cual se puede actuar en la cuestión alimentaria.
b) Aplicabes en todas las fases aunque con diferente intensidad.
c) Vinculación con el objeto del contrato. Importancia de definirlo bien.
d) Mejora de políticas de responsabilidad social. Habitos saludables, cohesión social, laboral ... son cuestiones que se pueden introducir en este ámbito.
e) Limitaciones: normativa sectorial, distribución de competencias, libre competencia.
En el Parlamento basco hubo una discusión importante sobre si en contratos públicos se podía pedir sobrepasar el SMI o, incluso, el del convenio del sector.
Se ha dicho que deberían introducirse cláusulas de progreso (que se puedan cambiar con posterioridad)
¿Por qué? Porqué algo que se considera saludable puede demostrarse posteriormente que no.
No podemos aceptar algunos productos o determinados tipos de alimentación, y por tanto hay que cambiar las cláusulas. Por tanto como mínimo que por medio de normas de softlaw que se introduzca dicha obligatoriedad.
Las cláusulas sociales no siempre están vinculadas a la calidad o sostenibilidad del producto.
Visión general de la empresa: "Por uqé introducir cláusulas sociales con los costes que ello conlleva?"
Dónde pueden introducirse:
a) En la preparaicón del contrato:
Selección de los contratistas (certificados o acreditaciones: ISO, EMAS)
Pliego de prescripciones técnicas (forma que tiene la aapp a especificar a qué tiene que atenderse el contratista para la ejecución a nivel técnico: higiene, salubridad, alimentación saludable).
Pliego de cláuslulas administrativas particulars (por ejemplo: a qué hora tienen que comer los niños, tipo de personal a contratar, tipo de instalaciones, ...)
b) Adjudicación del contrato
Normativa sectorial y cláusulas sociales.
Pronunciación de tribunal sobre cláusulas sociales (laborales) en Guipúzcoa y Vizcaya.
Tribunal Supremo CLM dijo que era algo restringido a la contratación pública y que no vincula a todas las aapp.
Estas cláusulas son específicas de una aapp y concretamente de un sector o servicio particular.
Alimentación saludable como cláuslula social
a) Competencias en la materia e incidencia en la contratación
b) Existe normativa reguladora para centros escolares (normativa autonómica obligatoria). Determina por ejemplo qué tipo de alimentos puede haber en máquinas expenedores en centros educativos (por ejemplo en nivel de azúcares). (ej. Drecret de promoció de Dieta Mediterrània de les Ills Balears)
c) Límites de la implantación saludable como cláusula social:
c.1) Libre competencia. Garantía de no discriminación. Mismas o más razonables oportunidades para presentarse. Las CCAA pueden introducir cláusular sociales en las prescripciones técnicas.
c.2) Sanidad. La legislación estatal es legislación básica, las comunidades pueden desarrollarlo. Casos legislación: Navarra, Riojana y Valenciana; que establecen criterios sobre azúcares en máquinas expenedoras.
Posibles conflictos competenciales. Normativa sectorial y recomendaciones europeas como softlaw.
TACRC (tribunal de recursos contractuales) ha establecido algunas sentencias al respecto. Por ejemplo tratar el producto en su conjunto una vez preparado, no de sus ingredientes (por ejemplo en el nivel de azucar).
c.3) Libre concurrencia. Puede haber unos costes extra? Al no haber una política de proximidad puede haberlo, por ejemplo en el transporte.
Vinculación del contrato. Tiene que establecer el ¿porqué? no sirve dar una etiqueta ecológica, hay que especificar en el contrato qué calidad supone esa etiqueta.
Proporcionalidad. Cláusulas idóneas, necesarias y proporcionales para obtener estos objetivos que se han definido.
Conclusiones.
Cláusulas de alimentacions saludables: sí pueden icorporase en PPT; PCAP, con criterios de adjudicacio¡on y condiciones de ejecución.
Requisiots: vinculación con el objeto del contrato, respeto por libre ocncurrencia y la igualtdad de oportunidades
Precisińon y claridad de las clúasulas
Con estos límites: régiment competencial, normativa sectorial, libre concurrencia y no discriminaciión.
No es lo mismo un comedor escolar que un centro de alto rendimiento deportivo.
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Paraules clau: compra pública, alimentació sostenible, clàusules socials, clàusules ambientals, marc jurídic espanyol
Intervinents: Vicenç Aguado i Cudolà
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